
La respuesta corta
- Tu negocio deduce el 100 % del sistema solar, con su instalación (Ley del ISR, artículos 34 y 31).
- Una empresa deja de pagar en ISR el 30 % de lo que invierte; una persona física con actividad empresarial, hasta el 35 %.
- Aplica en las tarifas de negocio de CFE (PDBT, GDBT, GDMTO, GDMTH y las de riego) cuando tu régimen fiscal tiene deducciones.
- Necesitas factura, pago rastreable y que el sistema opere al menos cinco años.
Qué dice la ley
La fracción XIII del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) autoriza deducir el 100 % de la inversión en "maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables", y define como renovable, entre otras, "la energía solar en todas sus formas". La condición es que el equipo opere al menos durante los cinco años siguientes al ejercicio en que se deduce.
El artículo 31 precisa qué entra en esa inversión: además del precio del equipo, la instalación, el montaje, los fletes y los servicios necesarios para que funcione. Es decir, tu sistema completo, llave en mano. No es un programa temporal ni tiene tope de monto: está en la ley vigente, cuya última reforma es del 1 de abril de 2024.

Quién puede deducir sus paneles solares

Lo que decide no es el tipo de sociedad, sino el régimen fiscal con el que tu negocio paga impuestos ante el SAT:
| Régimen fiscal y ejemplos | Deducción |
|---|---|
| Empresas del régimen general: S.A. de C.V., S. de R.L. de C.V., S.A.P.I. y sociedades civiles | 100 % |
| Empresas en el RESICO: sociedades de solo personas físicas con ingresos de hasta 35 millones de pesos al año, como muchas S.A.S. | 100 % |
| Personas físicas con actividad empresarial y profesional: comercios, restaurantes, talleres, consultorios y despachos a nombre propio | 100 % |
| Empresas del campo (AGAPES): agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras | Sí |
| Personas físicas en el RESICO, con ingresos de hasta 3.5 millones de pesos al año | No |
| Asalariados y casa habitación | No |
Las empresas, en el régimen general y en el RESICO, pagan ISR con una tasa de 30 % (artículos 9 y 209), así que dejan de pagar el 30 % de lo que invierten. Las personas físicas pagan con una tarifa progresiva, de 1.92 % a 35 %, y su beneficio depende de su utilidad (artículo 104). En el RESICO de personas físicas el impuesto se calcula sobre los ingresos, sin deducciones (artículo 113-E): ahí el sistema no se deduce, pero todo lo que ahorras en luz se queda en tu negocio. Las asociaciones civiles sin fines de lucro, por lo general, no pagan ISR.
En qué tarifas de CFE aplica
La ley no habla de tarifas: pide que el sistema sea de tu negocio y sirva a su actividad. En la práctica, eso corresponde a las tarifas que CFE asigna a los negocios. En todas ellas el sistema se deduce cuando el titular está en un régimen con deducciones.
| Tarifa de CFE y para quién es | Deducible |
|---|---|
| PDBT: baja tensión con demanda de hasta 25 kW; comercios, consultorios, oficinas, restaurantes y talleres | Sí |
| GDBT: baja tensión con demanda de más de 25 kW | Sí |
| GDMTO: media tensión con demanda menor a 100 kW; naves, bodegas y plantas pequeñas | Sí |
| GDMTH: media tensión con demanda de 100 kW o más, con precio según la hora | Sí |
| DIST y DIT: industria conectada en subtransmisión y transmisión | Sí |
| RABT, RAMT, 9CU y 9N: bombeo de agua para riego agrícola | Sí |
| 1 a 1F y DAC: casas, porque son de uso exclusivamente doméstico | No |
Las tarifas generales de negocio no tienen subsidio. En Jalisco, el kilowatt-hora en PDBT cuesta $4.255 antes de IVA (septiembre de 2026), casi cuatro veces lo que cuesta el consumo básico de una casa en tarifa 1 ($1.136). Por eso en un negocio cada panel ahorra tanto.
Cómo se calcula la deducción

En los ejemplos usamos un sistema de $150,000 más IVA. La inversión que se deduce es el precio sin IVA, con su instalación; si tu negocio cobra IVA, el de la factura se acredita aparte.
1. El ISR que dejas de pagar
Una empresa con una utilidad de $1,000,000 pagaría $300,000 de ISR. Al deducir el sistema, su utilidad fiscal baja a $850,000 y su ISR a $255,000.
2. La deducción del primer año
El primer año se deduce en proporción a los meses completos en que el sistema operó (artículo 31):
La ley también permite empezar a deducirlo en el ejercicio siguiente y aplicar ahí el 100 %. En cualquier caso, el sistema completo se deduce en uno o dos años; sin este beneficio, un comercio o un despacho lo deduciría al 10 % anual, en diez años (artículo 35).
3. Persona física: según su tarifa
Con la tarifa anual 2026 que publica el SAT (Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal), esto es lo que deja de pagar una persona física al deducir el mismo sistema:
| Utilidad fiscal del año | ISR que deja de pagar |
|---|---|
| $500,000 | $33,674 |
| $900,000 | $45,000 |
| $1,500,000 | $48,000 |
Por ejemplo, con una utilidad de $900,000 el ISR del año baja de $194,833 a $149,833; con $500,000, de $85,774 a $52,100. Cada peso deducido baja el ISR a la tasa del tramo en que está tu utilidad: 30 % desde $668,840 al año, 32 % desde $1,276,926, 34 % desde $1,702,568 y 35 % desde $5,107,704.
4. Si la utilidad del año no alcanza
Si la deducción supera tu utilidad, la diferencia queda como pérdida fiscal y se aplica contra las utilidades de los diez años siguientes (artículos 57 y 109). Con una utilidad de $100,000 y un sistema de $150,000, ese año no pagas ISR y los $50,000 restantes reducen el impuesto de los años que siguen. La deducción se aprovecha completa.
El retorno de inversión, paso a paso

Un negocio en Zapopan con tarifa PDBT consume 1,500 kWh al mes. Con las cuotas oficiales de CFE de septiembre de 2026:
Paso 1: lo que paga hoy
Paso 2: los paneles que necesita
En Jalisco, un panel de 630 W produce unos 84 kWh al mes: 0.63 kW × 5.5 horas solares pico × 0.80 de rendimiento × 30.4 días.
Paso 3: el ahorro
Con el sistema interconectado, el negocio produce la energía que consume y CFE solo le cobra el cargo fijo: el recibo baja a unos $38 al mes con IVA. El ahorro es de $6,382.50 al mes, $76,590 al año antes de IVA.
Paso 4: el retorno
Con una inversión de ejemplo de $150,000 más IVA, el sistema se paga con su propio ahorro en menos de dos años. Cada año, el ahorro equivale a la mitad de lo invertido, y los paneles que instalamos tienen garantía de rendimiento del fabricante de hasta 30 años.
Paso 5: la cuenta con impuestos
Al pagar menos luz, la utilidad del negocio sube y con ella el ISR: de los $76,590 que ahorra, a una empresa le quedan $53,613 después de impuestos. Con la deducción del 100 %, el ISR que deja de pagar compensa ese efecto desde el primer año. Así se compara con la deducción normal, al 10 % anual:
| Concepto | Al 10 % anual | Al 100 % |
|---|---|---|
| ISR que deja de pagar el primer año | $4,500 | $45,000 |
| Años para deducir el sistema | 10 | 1 |
| Retorno ya con impuestos | 2.6 años | 2.0 años |
Con la deducción, el sistema se paga en dos años aun después de impuestos; sin ella tardaría 2.6. Son más de siete meses de diferencia, y el dinero regresa a tu negocio en la siguiente declaración anual.
ISR que tu negocio deja de pagar, acumulado
Año 1
Año 5
Año 10
Calculamos el ahorro y la deducción de tu negocio
Mándanos tu recibo de CFE: te decimos qué sistema necesitas, cuánto baja tu pago, cuánto puedes deducir y en cuánto tiempo recuperas tu inversión.
Requisitos para deducirlo

- Factura (CFDI) a nombre de tu negocio, con el uso "I08 Otra maquinaria y equipo". En Daner Solar la emitimos con tu sistema.
- Pago rastreable: transferencia desde una cuenta de tu negocio, cheque nominativo o tarjeta de crédito o débito (artículo 27). Si pagas a meses o con un crédito, deduces igual el monto completo.
- Uso en tu negocio: el sistema sirve a tu actividad y se registra en tu contabilidad como activo fijo.
- Operación de al menos cinco años después del ejercicio en que lo deduces. Si se retirara antes, se paga la diferencia con declaraciones complementarias.
Sobre el IVA: si tu negocio cobra IVA, acreditas el de la factura. Si tu actividad está exenta, como los servicios médicos, el IVA se deduce junto con el sistema (artículo 28). Tu contador aplica la deducción en la declaración anual: las empresas la presentan a más tardar en marzo y las personas físicas en abril.
Preguntas frecuentes
Los ejemplos usan las cuotas oficiales de CFE de septiembre de 2026 y la Ley del ISR vigente. Tu contador aplica la deducción según tu régimen y la utilidad de tu negocio, y el ahorro y el retorno de inversión varían según tu consumo, tu tarifa, el clima, las sombras y las condiciones de cada instalación. Por eso, antes de cotizar, hacemos el estudio con tu recibo.
Fuentes
- Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente publicado por la Cámara de Diputados (última reforma DOF 01-04-2024): artículos 9, 27, 28, 31, 34, 35, 57, 74, 104, 105, 109, 113-E, 206 y 209.
- SAT, Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025): tarifa anual de personas físicas.
- Comisión Federal de Electricidad, tarifas para negocio y tarifa PDBT: división Jalisco, septiembre de 2026.
